A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas S.A. – Sanitas Eps·Demandado Ministerio De La Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia fue originada por demanda de acción de reparación directa instaurada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. – Sanitas EPS contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual solicita declarar la responsabilidad patrimonial de la demandada por la falta de pago de las sumas correspondientes a recobros, derivados de la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS – hoy PBS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el presupuesto subjetivo no se satisface y decide declararse inhibida para resolver de fondo el asunto.
En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, puesto que no se cumplió con el presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4120 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.